Es posible que la información recabada y conservada en el ESTA sea usada por otros integrantes del DHS en la medida que tengan que conocerla, acorde con su misión.
Según los acuerdos actuales entre el DHS y el Departament of State (DOS), la información presentada durante una solicitud ESTA puede compartirse con los funcionarios consulares del DOS para ayudarles a determinar si debe expedirse o no un visado a un solicitante después de que una solicitud de autorización de viaje le haya sido denegada.
La información puede compartirse con organismos gubernamentales tribales, locales, estatales, federales y extranjeros, o con organizaciones multilaterales de gobierno responsables de investigar o procesar violaciones a una ley, regla, reglamento, orden o permiso, o de hacer cumplir o ponerlos en práctica éstos, o cuando el DHS considere que la información le ayudará en el cumplimiento de las leyes, ya sean civiles o penales. Además, la información puede compartirse cuando el DHS considere que tal uso es razonable para ayudar en las labores de antiterrorismo o de recopilación de información de inteligencia que tenga que ver con la seguridad nacional o internacional, o con la delincuencia transnacional. Toda divulgación guardará correspondencia con el Privacy Act System of Records Notice, que fue publicado en el Registro Oficial el 10 de junio de 2008 y está disponible en el portal electrónico del DHS.
Aunque no recibirán la información de la solicitud ESTA que los viajeros le proporcionen al DHS, las aerolíneas sí recibirán una confirmación del estado de un pasajero en el ESTA, vía el Sistema de información anticipada sobre pasajeros(APIS), indicando si una autorización ESTA es o no necesaria y si dicha autorización fue o no concedida.